
002 El objetivo de la norma 035. Primera parte

004 El objetivo de la norma 035. Tercera parte
El artículo 476 de la Ley Federal del Trabajo presenta la tabla de enfermedades en la cual se define como enfermedad de trabajo a la neurosis en la categoría de afecciones derivadas de la fatiga industrial y se mencionan a trabajadores expuestos: Pilotos aviadores, telefonistas y otras actividades similares. En este punto de “actividades similares” cabe una amplia discusión de cuáles son esas actividades dado que podría referirse a cualquier otra y enlazar esta situación con la Norma 035 que es de aplicación obligatoria y general.
Vale la pena profundizar en la definición de neurosis:
El término “neurosis” hace referencia a los trastornos sensoriales y motores causados por enfermedades del sistema nervioso. En psicología clínica, se usa para designar trastornos mentales que distorsionan el pensamiento racional y el funcionamiento social, familiar y laboral adecuado de las personas. El término se aplica como síntoma, a un conjunto heterogéneo de trastornos mentales que participan de mecanismos inadaptativos ligados a la ansiedad. El término “neurosis” fue abandonado por la psicología científica y la psiquiatría, sustituyéndose por el de “trastornos”, en este caso se refiere a un trastorno mental sin evidencia de lesión orgánica que se caracteriza por la presencia de un nivel elevado de angustia y una hipertrofia disruptiva de los mecanismos compensadores de la misma. El sujeto mantiene un adecuado nivel de introspección y conexión con la realidad, pero presenta la necesidad de desarrollar conductas repetitivas y en muchos casos inadaptativas con objeto de disminuir el nivel de estrés. Se trata, en realidad, de un rasgo de gravedad muy variable, desde leve y controlable hasta situaciones gravemente incapacitantes que pueden llegar a precisar hospitalización.
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